Indecopi anuncia que colegios privados solo deben cobrar matrícula, cuota de ingreso y pensión
Indecopi señaló que está prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad.
Indecopi señaló que está prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), anunció que los colegios privados solo pueden cobrar por tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual, así lo advirtió .
La cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución educativa. En tanto la matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión. Por otro lado, la pensión mensual es el pago que se realiza mensual y no se puede cobrar de forma adelantada, señaló dicha entidad a Andina.
Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
¿DÓNDE REALIZAR RECLAMOS?
Indecopi habilitó sus canales de atención para que puedan alertar anónimamente sobre algún hecho irregular o cobro indebido. Mediante el correo electrónico colegios@indecopi.gob.pe, se puede adjuntar documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción. También pueden comunicarse a los teléfonos (01) 224-7777 para Lima y al 0800-4-4040 para provincias.
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