Suspensión perfecta de labores se prorroga hasta el 5 de abril del 2021
Las empresas podrán seguir aplicando la suspensión perfecta en medio de la pandemia del SARS CoV-2.
Las empresas podrán seguir aplicando la suspensión perfecta en medio de la pandemia del SARS CoV-2.
Iniciando este 2021, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prorrogó la vigencia de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de abril del 2021, en el marco del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus COVID-19.
Mediante la Resolución Ministerial N° 315-2020-TR se establecen las disposiciones complementarias respecto a la vigencia de la suspensión perfecta, cuyo plazo se amplía según el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA.
Para las empresas que aplican esta medida, el trámite de ampliación se podrá realizar mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desde el 4 hasta el 8 de enero.
La norma indica que: “Si vencido dicho plazo máximo el empleador no extiende la duración de la suspensión perfecta de labores, se entenderá que esta medida ha culminado”.
Cabe indicar que la decisión del MTPE, además, es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite.