Este 31 de diciembre vence el plazo para aplazar o fraccionar deudas con Sunat y EsSalud
Recuerde que el trámite se puede realizar vía Internet, sin necesidad de salir de casa y usted puede acceder a la plataforma las 24 horas del día.
Recuerde que el trámite se puede realizar vía Internet, sin necesidad de salir de casa y usted puede acceder a la plataforma las 24 horas del día.
¡Atención! Este 31 de diciembre vence el plazo para que aquellos contribuyentes con deudas tributarias y de EsSalud puedan solicitar el aplazamiento por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 meses a una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la que se aplica en esos casos, así lo informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) busca dar alivio tributario a esas personas naturales y empresas con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y que puedan continuar con sus negocios, impulsando, además, la reactivación de la economía.
A la fecha se han presentado más de 118 mil solicitudes para aplazar y/o fraccionar deuda tributaria por más de 4,049 millones de soles. Del total de solicitudes presentadas, ya se atendió el 98% (más de 116,000 solicitudes).
Si usted desea iniciar el trámite, tenga en cuenta los siguientes requisitos:
Aquellos que cumplan los requisitos pueden realizar el trámite por Internet y solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
La SUNAT asumió el compromiso de brindar la asistencia necesaria para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. Para cualquier consulta adicional puede comunicarse a la Central de Consultas, 315-0730, o recibir atención a través de los canales virtuales.
Fuente: la SUNAT.
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