Hoy se oficializó la ley que amplía las medidas de protección a las mujeres gestantes y madres lactantes en su entorno laboral. Con esta norma se modifica el artículo 1 de la Ley 28048 de la siguiente manera:
En cuanto al objeto de la ley, las mujeres gestantes pueden solicitar a su empleador realizar actividades que no pongan en riesgo su salud ni el normal desarrollo del embrión y el feto, lo cual estará certificado por el médico encargado.
Durante el estado de emergencia, el empleador debe identificar a las mujeres gestantes y lactantes del centro de trabajo para aplicar el trabajo remoto en el cumplimiento de sus actividades laborales. En caso de que sus actividades no se ajusten al trabajo remoto, el empleador tendrá que otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.