Ley de hostigamiento sexual también rige para el teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podría emitir un protocolo, lineamiento o guía que aborde el tema para reforzar los conceptos, según el abogado laborista Jorge Acevedo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podría emitir un protocolo, lineamiento o guía que aborde el tema para reforzar los conceptos, según el abogado laborista Jorge Acevedo.
El hostigamiento sexual en los centros de labores, frecuentemente se vinculan con el acercamiento físico en las empresas o instituciones donde se trabaje, sin embargo, durante la emergencia sanitaria en la que un porcentaje significativo de la población hace teletrabajo, “las conductas de connotación sexual o sexista no deseadas se pueden materializar fácilmente mediante las tecnologías de la comunicación”, explica el abogado laborista Jorge Acevedo a un medio local.
Las sanciones establecidas en la Ley N° 27 942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, y su reglamento se aplican si los hechos se cometen en la modalidad del trabajo remoto en el contexto actual por la pandemia del coronavirus.
El abogado Acevedo identifica las manifestaciones de hostigamiento sexual establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 27942, como la promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. Además, se incluyen las amenazas mediante las cuales se exige una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
Por su parte, el MTPE aprobó los ‘Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo ‘Trabaja Sin Acoso’, donde se “considera que las conductas o comportamientos de connotación sexual o sexista pueden ocurrir por intermedio de cualquier medio físico o telemático como cartas, correos electrónicos, aplicativos de mensajería (chats), teléfonos celulares, entre otros”.
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