Suspensión perfecta: Sunafil precisa que trabajadores tienen derecho a gratificación
En los casos en que se haya dejado sin efecto esta medida, dicho periodo se considerará para el cálculo de la gratificación de julio.
En los casos en que se haya dejado sin efecto esta medida, dicho periodo se considerará para el cálculo de la gratificación de julio.
Los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa, deberán realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el próximo 15 de julio. Así lo recordó hoy la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). El monto será equivalente a una remuneración íntegra si el colaborador ha laborado el semestre completo.
La entidad señaló que, si el trabajador se encuentra en suspensión perfecta de labores debidamente aprobada, tendrá derecho a la gratificación, por cuanto al tratarse de una medida excepcional, se busca también la continuidad en el pago de las remuneraciones, aunque este período se descontará en el cálculo del beneficio.
En el caso, en que haya quedado sin efecto la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dicho plazo deberá considerarse como trabajado, es decir, también tendrá que ser considerado para el cálculo de la gratificación del mes de julio.
Además, la Sunafil precisó que, si el trabajador obtuvo una licencia con goce de haber o estuvo con descanso médico -dando origen al pago de un subsidio-, dichos días se considerarán como laborados para obtener la gratificación de Fiestas Patrias.
Es necesario precisar que los trabajadores que durante el Estado de Emergencia Sanitaria acordaron de voluntariamente con su empleador, la reducción de sus remuneraciones, el monto de su gratificación se calculará de acuerdo el sueldo que se encuentre percibiendo en la actualidad.
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