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Jueves, 04 de junio del 2020

Suspensión perfecta: medida se podrá aplicar hasta el 8 de octubre

Especialistas dieron alcances sobre la prórroga de emergencia sanitaria en el país, que repercute en varias disposiciones laborales dadas por el Ejecutivo.




Especialistas dieron alcances sobre la prórroga de emergencia sanitaria en el país, que repercute en varias disposiciones laborales dadas por el Ejecutivo.

 

La prórroga de la emergencia sanitaria del 9 de junio al 7 de setiembre, en el marco de la pandemia del coronavirusmodifica la vigencia de otras medidas laborales dictadas por el Ejecutivo.

Entre estas medidas está la suspensión perfecta de labores o la licencia sin goce de haber, vigentes hasta 30 días calendario luego de que culmine el estado de emergencia sanitaria.

Es decir, con la prórroga, estas medidas se podrán aplicar ya no hasta el 10 de junio, sino hasta el 8 de octubre, señaló al diario El Comercio Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

"El plazo de la suspensión no se estableció en días calendarios fijo. El plazo estaba supeditado de acuerdo a la duración de la emergencia sanitaria", especificó la experta.

Así, no solo se amplía la posibilidad de que más empresas se acojan a la suspensión, sino que las empresas que habían solicitado la medida puedan acceder a su prórroga, agregó.

Otras medidas que estaban sujetas a la suspensión perfecta, como la continuidad de las prestaciones de Essalud y la disponibilidad del retiro de la CTS, también se prolongan hasta el 8 de octubre.

La ampliación también permite que el trabajo remoto alargue su vigencia. La medida está vigente lo que dura el estado de emergencia sanitario, esto sería hasta el 7 de setiembre.

De no ser compatible, se otorga una licencia con goce de haber o se puede adoptar cualquier otra medida prevista en el ordenamiento legal, señalan.


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