Durante la última conferencia para dar mayores alcances sobre la situación de la COVID-19 en nuestro país, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, hizo una aclaración sobre el porque Perú adoptó el estado de emergencia y no estado de catástrofe o de calamidad a comparación de otras naciones.
“Son medidas ajenas al orden jurídico peruano (estado de calamidad y catástrofe). Se puede dar en Chile, en España porque así lo tienen constitucionalizado. En el contexto jurídico peruano, de acuerdo al artículo 137 de la Constitución solo existen dos estados de excepción”, indicó el primer ministro.
En ese sentido señaló que se tratan del estado de sitio y el estado de emergencia. Justamente sobre esta última medida explicó lo siguiente: “Tiene temporalidad, no puede ser mayor a 60 días, prorrogable como lo venimos haciendo y también circunstancias fácticas. Una puede ser la grave perturbación de la paz u otra puede ser estado de catástrofe. Nosotros hemos decretado estado de emergencia con grave perturbación de la paz que en el fondo tiene la misma dimensión o impacto cual si fuera estado de catástrofe”, manifestó.