Nacionales

Miércoles, 08 de abril del 2020

Coronavirus: ¿Me pueden despedir u obligar a tomar vacaciones?

El estado de emergencia que atraviesa el país, ha ocasionado dudas entre empleados y empleadores sobre la legitimidad de medidas orientadas al trabajo.

Coronavirus: ¿Me pueden despedir u obligar a tomar vacaciones?

El estado de emergencia que atraviesa el país, ha ocasionado dudas entre empleados y empleadores sobre la legitimidad de medidas orientadas al trabajo.




Tras el aumento de casos por el COVID-19 y el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno, conlleva consecuencias para el mercado del empleo. La OIT considera que, a raíz de la pandemia, el mercado enfrenta su "mayor crisis", con 1,250 millones de trabajadores que corren riesgo de despidos o reducción de salarios a nivel mundial. El marco legal a nivel nacional ofrece respuestas ante las interrogantes que se hacen tantas empresas como empleados, en una época donde sectores enteros pierden liquidez todos los días y otros se encuentran con ingresos cero.

A través de una entrevista con un medio local de economía, el abogado laborista César Puntriano, aclara las dudas que muchos peruanos tienen y están pasando.

¿Cuando me pueden obligar a tomar vacaciones?

El empleador puede decidir el momento en que el empleado tome sus vacaciones si es que estas están vencidas y no han llegado a un acuerdo, en condiciones habituales.

Según el abogado, para las actividades esenciales, no hay restricción ni variación en la vacaciones. El empleador puede "mandar" de vacaciones al empleado, siempre y cuando sean vacaciones vencidas. Si son adelantadas puede hacerse una denuncia ante Sunafil al no contratar el año.

Las actividades no esenciales, pueden estar experimentar un deceso de ingresos, tienen otra manera de operar. Estos sectores como ejemplo cines o restaurantes, puede aplicar al trabajo remoto o licencia con goce de haber. No se pueden "mandar" vacaciones de manera unilateral, se requiere un acuerdo consensuado si el empleador desea que sus empleado utilicen la cuarentena como vacaciones adelantadas.

La única excepción por la cual un empleador puede adelantar vacaciones de manera no consensuada a sus empleados, independientemente del sector, es sólo si se hace previo a una suspensión perfecta de labores. 

¿Me pueden despedir bajo qué condiciones?

La reducción de personal puede aplicarse a través de distintos mecanismos. Por ejemplo, el cese por vencimiento de contratos de trabajo temporales o sujetos a modalidad, o la celebración de acuerdos individuales con los trabajadores para pactar la terminación. También, está la aplicación de planes de incentivos a fin de que los trabajadores opten por terminar dicha relación.

Según EY Perú, el único que requiere aprobación del MTPE es el cese colectivo. Se ejecuta a través de una solicitud al Ministerio de Trabajo, y se puede plantear siempre que se involucre a lo menos el 10% de total de trabajadores de la compañía junto a la justificación, un motivo que ese de acuerdo a la Ley de la Productividad y Competitividad, como la existencia de motivos económicos o estructurales.

Al ser una medida que implica un despido masivo, el MTPE debe evaluar el caso y concluir si es que el cese colectivo resulta ser la única medida que permitirá la continuidad del negocio. EY afirma que “la autoridad administrativa revisará qué medidas alternativas al cese colectivo implementó el empleador antes o durante el procedimiento de cese colectivo”.


Temas Relacionados: CoronavirusMinisterio Del TrabajoPerú

También te puede interesar:

DENGUE