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Jueves, 12 de marzo del 2020

Coronavirus: ¿Es delito negarse a la prueba de descarte o incumplir la cuarentena?

La fuga de un paciente con síntomas de COVID-19, que iba a ser sometido a una prueba de descarte en un hospital de Chiclayo, ha puesto en discusión el rol que cumple la justicia en este ámbito.




Tras conocer la fuga de un paciente con síntomas probables del nuevo coronavirus, que iba a ser sometido a una prueba de descarte en el hospital de Chiclayo, se puso en discusión el rol que cumple la justicia respecto a la contención de epidemias.

Si bien el probable afectado finalmente accedió a la toma de muestras para descartar la presencia del COVID-19 gracias a la intervención de un representante del Ministerio Público; sin embargo, ¿puede esta conducta representar un delito?

Para el abogado penalista Mario Amoretti, en este caso específico, sí existiría un delito contemplado en el artículo 368 del Código Penal: resistencia y desobediencia a la autoridad. Esta conducta, según él, tendría una pena de tres a seis años de cárcel.

El especialista indicó que el hecho de que el sujeto se haya resistido a la evaluación escapando del centro de salud no solo confirma la existencia de dolo y, aún cuando no haya un diagnóstico positivo, deja en evidencia la intención de evadir una disposición.

Con la existencia de un diagnóstico confirmado, las autoridades disponen la puesta en cuarentena del paciente, la misma que se tiene que cumplir cabalmente. Para estos casos, la ley peruana tiene una tipificación y, como es evidente, una sanción. 

Mario Amoretti señaló que dentro del marco legal una conducta de este tipo encaja en el delito de ‘propagación de enfermedad contagiosa o peligrosa’ y, en sus casos más graves por una subsecuente muerte, cuya pena podría llegar hasta los 20 años de cárcel.


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