Negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia es una infracción “muy grave” y puede ser sancionada con una multa de hasta 2 millones 100 mil soles (500 UIT) o con el cierre definitivo del centro de salud.
Así lo informó Carlos Acosta, titular de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), entidad que despliega las acciones necesarias para proteger los derechos en salud de la población, así como evitar su vulneración.
“Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI”, enfatizó.
El funcionario también dijo que la persona en emergencia debe ser atendida independientemente si tiene seguro o no. Una vez que ya no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si es que cuenta con este beneficio.
De esta forma, se podrá canalizar el pago o en caso no lo tuviera la familia asumirá los gastos de la atención. De acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud.