El Gobierno publicó hoy el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual se aplicará en todas las empresas de sector público, privado, instituciones educativas, así como las Fuerzas Armadas (FF.AA) y la Policía Nacional del Perú (PNP).
La disposición señala la aplicación de multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), según la infracción cometida. Establece, además, la implementación de un Comité de Intervención para recibir las denuncias y aplicar sanciones.
Así, la medida considera como infracción leve no comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a quejas de hostigamiento sexual y para este caso la multa aplicada será de hasta S/ 56,700.
En el caso de infracciones graves como no adoptar medidas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual se establece una multa máxima de S/94,500; mientras que no otorgar medidas de protección a la víctima y no emitir una decisión que ponga fin a este tipo de actos tendrá un apercibimiento económico de hasta S/ 189,000.
Cabe señalar que en el reglamento también se estipula que el objetivo es que la denuncia sea conocida por un colegiado en el cual participe uno de los pares de las eventuales víctimas, pues esto garantizará que las mujeres se encuentren representadas.