El Poder Judicial promulgó el reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), que incluirá a los padres que incumplan con el pago de tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias para con sus hijos. Con esta disposición los Responsables del REDAM deben proporcionar mensualmente la lista actualizada de dichos deudores a efectos que los registren en la central de riesgos privadas y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
Las obligaciones contempladas en la ley señalan que todo trabajador público debe informar si está inscrito en ese registro; y si lo está, cancelar su deuda o autorizar que la descuenten de su sueldo por planilla.
El responsable del Redam debe proporcionar mensualmente a la SBS la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a efectos que se registre la deuda alimentaria en la central de riesgos de dicha institución.
Cabe señalar que la Ley dispone que en el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos se establezca de común acuerdo entre el empleador y el trabajador e informar al Redam de la autorización de descuento.