Cálculo para pago de utilidades incluirá la licencia de maternidad
Hasta ahora solo se tomaba en cuenta el total de días laborados. Esta es la modificación de un Decreto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Hasta ahora solo se tomaba en cuenta el total de días laborados. Esta es la modificación de un Decreto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Esta es una buena noticia para las familias peruanas. El Gobierno realizó la modificación al reglamento para la aplicación del pago a las utilidades a través de un decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Desde ahora, los días de descanso pre y posnatal de las trabajadoras embarazadas serán incluidos en el cálculo para el pago de utilidades.
Hasta ahora, solo se tomaba en cuenta los días laborados en los que el empleado haya cumplido con la jornada ordinaria de la empresa. Es decir las vacaciones, descansos por enfermedad y licencias por maternidad y paternidad no se tomaban en cuenta.
El Decreto Supremo Nº 007-2018-TR remueve a los 98 días de licencia de maternidad de la lista de exclusiones. Además añade que a quienes laboren a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
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