Esta medida fue dispuesta para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción del muy alto riesgo existente frente a desastres naturales como lluvias, huaicos e inundaciones, entre otros. Cabe señalar que corresponde al Ministerio de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud respectivas realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción diseñado para los alcances de esta norma, según indica el Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Una vez terminada la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco de los Planes de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.
Este Decreto Supremo lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y está refrendado por la ministra de Salud, Patricia García.