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Miércoles, 05 de abril del 2006

San Borja prohíbe construcción de edificios de más de ocho pisos

De ahora en adelante, los edificios que se construyan en el distrito de San Borja, donde residen 110 mil habitantes, deberán tener una altura máxima de ocho pisos (incluyendo semisótano), salvo casos excepcionales.

San Borja prohíbe construcción de edificios de más de ocho pisos

De ahora en adelante, los edificios que se construyan en el distrito de San Borja, donde residen 110 mil habitantes, deberán tener una altura máxima de ocho pisos (incluyendo semisótano), salvo casos excepcionales.




Esta medida, contemplada en la Ordenanza Nº 368, busca mantener la homogeneidad del perfil urbano, hacer posible una zonificación ordenada y evitar un desorden en el crecimiento poblacional. Si bien antes se podía construir edificios de hasta doce pisos en ese distrito, ahora esto sólo será posible cuando exista acumulación de lotes (con áreas mayores a 600 m2) frente a las avenidas Javier Prado y Angamos Este. En el caso de predios ubicados frente a parques o avenidas con berma central, la altura máxima dispuesta por la municipalidad será de cuatro pisos, y tres pisos en todos los demás predios ubicados en calles residenciales. En ambos casos se incluye el semisótano. Según la arquitecta María Eugenia Escalante, gerente de Desarrollo de la Ciudad del concejo de San Borja, la 0rdenanza Nº 368 es temporal, hasta que la Municipalidad de Lima apruebe el Reajuste de Zonificación acordado anteriormente con participación de los vecinos sanborjinos. “La no aprobación de Lima del plano de reajuste de zonificación de San Borja está generando reclamos de los vecinos. Y como no podemos estar a la deriva porque también vienen inversionistas, decidimos sacar una ordenanza temporal”, explicó. Escalante refirió que es necesario limitar la altura de los edificios porque, a más pisos, mayor cantidad de habitantes. “No estamos en condiciones de poder atender una mayor demanda de personas en el distrito”, apuntó. Las avenidas y calles donde se podrá construir hasta ocho pisos son: Av. Javier Prado Este (tramo Av. Guardia Civil-Av. Circunvalación, Carretera Panamericana Sur), Av. Aviación (tramo Av. Javier Prado Este –Jr. Ordóñez), Av. San Luis (tramo Av. Canadá-Av. San Borja Sur), Av. Guardia Civil (tramo Av. Javier Prado Este – Jr. Rémington). Asimismo, Av. Gálvez Barrenechea (tramo Jr. Rémington-Jr. Mercator), Av. San Borja Norte (tramo Av. Del Parque Norte-Av. Boulevard de Surco y el tramo Av. Velasco Astete-Carretera Panamericana Sur), Av. San Borja Sur (tramo Av. Del Parque Sur-Av. Boulevard de Surco), Av. Del Parque Norte (tramo Av. Guardia Civil-Jr. Remington). La lista también contempla la Av. Del Parque Sur (tramo Jr. Rémington-Av. Gálvez Barrenechea), Av. Boulevard de Surco (tramo Av. Javier Prado Este-Av. San Luis), Jr. Paseo del Bosque (tramo Av. Javier Prado Este-Av. San Borja Norte) y Jr. Rémington (tramo Av. Guardia Civil-Av. Del Parque Norte). Además, la Av. Buenavista (tramo Av. San Borja Norte-Av. Jara Schenone), Ca. 17 (tramo Jr. 27-Av. San Borja Norte), Ca. 20 (tramo Av. Buenavista-Parque Héroes del Cenepa), Av. Circunvalación (tramo Jr. Vélez Moro-Av. Javier Prado Este), Av. Angamos (tramo Jr. Iglesias-Vía Proyectada Gálvez Barrenechea) y los centros comerciales San Borja y Primavera. La ordenanza fija además cinco áreas diferenciadas en función al tamaño del lote: Area A (cuyos lotes tienen 600 m2 en promedio), B (350 m2 en promedio), C (300 m2 en promedio), D (80 m2 como mínimo) y E (70m2 como mínimo). Regula igualmente el número de estacionamientos para edificaciones residenciales multifamiliares, así como para centros comerciales, universidades, hoteles, colegios, cines, restaurantes, hospitales, clínicas y otros establecimientos.

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