El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación que presentó la empresa Nextel del Perú por las multas por 150 UIT, equivalentes a 540 mil nuevos soles, y cinco UIT, equivalentes a 18,000 soles, que le impuso el regulador en octubre pasado.
La multa por 150 UIT se aplicó porque Osiptel determinó que Nextel incumplió su obligación de exigir a los abonados la exhibición y copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), lo cual le impidió almacenar y conservar dicha documentación, procediendo además a activar la línea adquirida sin que previamente haya registrado los datos personales del abonado.
La multa también se debe a que la empresa operadora incumplió con publicar carteles o afiches en todas sus oficinas o centros de atención, informando al público sobre su obligación de presentar su DNI, en el cual también debe advertir que sin este requisito la empresa no puede proceder a instalar y/o activar el servicio.
Adicionalmente, el Osiptel impuso una segunda multa por cinco UIT a Nextel porque determinó que trabajadores de la empresa se negaron a suscribir las actas de supervisión que se realizaron en marzo de este año.
Fuente: Andina