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Lunes, 18 de julio del 2011

Prohíben carteles publicitarios en el Rimac

Con el objetivo de reducir la contaminación visual y con el fin de mejorar la seguridad, así como el ornato en el Municipio del Rímac prohibió la instalación de carteles publicitarios en las fachadas.

Prohíben carteles publicitarios en el Rimac

Con el objetivo de reducir la contaminación visual y con el fin de mejorar la seguridad, así como el ornato en el Municipio del Rímac prohibió la instalación de carteles publicitarios en las fachadas.




Con el objetivo de reducir la contaminación visual y con el fin de mejorar la seguridad, así como el ornato en el Municipio del Rímac prohibió la instalación de carteles publicitarios en las fachadas y azoteas de los inmuebles del Centro Histórico de ese distrito.

Mediante una ordenanza municipal publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que en dichos predios sólo se colocará el nombre de la empresa y la actividad que realiza en el lugar, a través de letreros de metal u otro elemento de color oscuro.

Asimismo, la medida señala que en el Centro Histórico del Rímac se prohibió la instalación de banderolas y otros elementos de poste a poste, de vereda a vereda, incluso en posición perpendicular al parámetro principal del inmueble.

Igualmente la norma restringe la instalación de publicidad exterior dentro y en el perímetro de plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público.

La prohibición se aplica en los postes de alumbrado público, telefonía y elementos de plantas externas de empresas prestadoras de servicios públicos; así como en puentes peatonales y en áreas de calzadas o pistas.

La Ordenanza Municipal 260 señala que éstos no deberán ocupar total o parcialmente la superficie de veredas, pistas y sardineles, con excepción del mobiliario urbano o avisos de obras públicas.

Los elementos publicitarios tampoco deberán interferir la visión de los conductores de vehículos y peatones, ni obstruir la vista, para lo cual se dispone una distancia de 30 metros entre dos anuncios.

También se restringe la colocación de publicidad cuando ésta pueda causar descargas eléctricas, cuando puedan ser confundidas con señales, símbolos y dispositivos oficiales de control y orientación de tránsito.

Las personas o empresas que infrinjan dichas normas recibirán sanciones por el municipio del Rímac de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en las categorías de leves, graves y muy graves.


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