El Parlamento Nacional promulgó hoy, por insistencia, la Ley 32551, que modifica la Ley Universitaria en dos puntos importantes relacionados a los grados académicos que deben tener los catedráticos para dictar clases en los centros superiores de estudio.
Por un lado, establece que los profesores que ingresaron a la docencia "durante y hasta" la vigencia de la antigua ley -promulgada en 1983 y derogada en 2014- será "opcional" tener maestría o doctorado para dictar clases, como estipula la norma vigente.
Cabe señalar que la actual Ley Universitaria establece como "obligatorio" tener grado de Maestro para dictar en pregrado, grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización, y grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado; mientras que la antigua norma indicaba que, para la docencia universitaria, se necesitaba solo título profesional.
MERITOCRACIA
En ese sentido, la Ley Universitaria vigente, cuando se promulgó en 2014, dio un plazo de 5 años para que los catedráticos sin maestría o doctorado pudieran cumplir con dichos requisitos. Sin embargo, en más de 10 años, se han dado constantes prórrogas al plazo, informa RPP.
Asimismo, la nueva norma exonera de esos requisitos académicos para ser promovidos en la carrera docente, pese a que esta es de naturaleza meritocrática. También amplía hasta diciembre de 2026 el plazo para que los catedráticos que ingresaron a la docencia con la actual Ley Universitaria cumplan con tener maestría o doctorado para impartir clases.