El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216 y al Reglamento Nacional de Tránsito (RNT) que establecen el uso obligatorio de chalecos distintivos y cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas.
A través de un comunicado, el ministerio informó que las sanciones por no usar chaleco con el número de placa del vehículo solo se aplicarán en zonas declaradas en estado de emergencia por orden interno, cuando la norma correspondiente así lo disponga desde el domingo 9 de noviembre.
Multas y faltas
Las infracciones por no portar el chaleco distintivo (código G.68) o impedir la visibilidad de la placa consignada en el chaleco (código G.69) mantienen una multa de S/428 (8% de la UIT). Ambas faltas implican la acumulación de 20 puntos en el récord del conductor y la retención del vehículo, según precisó el MTC.
Casos y lentes protectores
El Decreto Supremo N° 018-2025-MTC también precisa las condiciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y lentes protectores. Se establece que en caso de que el casco no cuente con visor, es obligatorio el uso de lentes protectores, constituyendo su incumplimiento una infracción grave tipificada con el código G.59, que también conlleva multa de S/428 y retención del vehículo.
La nueva normativa permite que el visor del casco "no necesariamente sea transparente, siempre que forme parte del diseño original de un casco certificado de fábrica". Además, se elimina la prohibición de incorporar elementos que protejan parte del rostro del viento y polvo, permitiendo al conductor elegir el tipo de visor que mejor se adapte a las condiciones de luminosidad del entorno.