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Hace 8 horas

TC ratifica que 9 municipios de Lima no pueden multar ni usar grúas por mal estacionamiento

El fallo del Tribunal Constitucional advierte que estas medidas exceden sus competencias y vulneran la Constitución.




El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que redefine el control del tránsito vehicular en Lima Metropolitana, al anular las ordenanzas que permitían a nueve municipalidades distritales multar y trasladar con grúas a vehículos por mal estacionamiento. Este pronunciamiento responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo, que cuestionó las medidas punitivas que afectaban a miles de conductores con cobros adicionales no contemplados en la normativa nacional.

La sentencia N° 119/2025 precisa que Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja no pueden multar ni remolcar vehículos mal estacionados, debido a que la regulación del tránsito terrestre es una competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y las sanciones corresponden únicamente a las municipalidades provinciales en coordinación con la Policía Nacional del Perú. El TC subrayó que toda medida de sanción debe enmarcarse en lo establecido por ley y que exceder estas competencias vulnera el principio de legalidad y genera inseguridad jurídica en la ciudadanía.

ORDEN Y LEGALIDAD EN EL TRÁNSITO

El máximo órgano constitucional reconoció la necesidad de mantener el orden en el espacio público, pero advirtió que las municipalidades distritales carecen de facultades para crear infracciones de tránsito, imponer multas o disponer el traslado de vehículos a depósitos municipales. Este fallo genera un precedente en la administración de justicia y en la gestión de la fiscalización del tránsito, eliminando cobros considerados arbitrarios por miles de ciudadanos que durante años fueron afectados por estas ordenanzas locales.

La Defensoría del Pueblo saludó la decisión del TC, remarcando que no se oponen a la regulación del tránsito, pero estas acciones deben estar dentro del marco constitucional y legal. El organismo exhortó a las municipalidades involucradas a dejar sin efecto las ordenanzas anuladas y adecuar sus procedimientos, evitando perjudicar a la población y garantizando que todo acto sancionador provenga de la autoridad legalmente competente.


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