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Hace 1 días

Elecciones 2026: promulgan ley que permite recuento de votos en caso de actas con errores materiales

La ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para emitir el reglamento correspondiente que permita la implementación efectiva de esta reforma.




El Gobierno oficializó la Ley N° 32299 que regula el recuento de votos. La norma busca fortalecer la transparencia y confiabilidad del proceso electoral, mediante reglas claras aplicables en caso de errores materiales detectados en las actas electorales.

El texto establece cambios a seis artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de desarrollar el proceso de recuento de votos, que será posible pues la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resguarda todas las cédulas de sufragio.

MESAS DE SUFRAGIO

La norma establece que el escrutinio de las mesas de sufragio es irrevisable, no obstante, abre la posibilidad de realizar un recuento de votos por única vez, siempre que el acta electoral observada no pueda ser aclarada mediante su ejemplar.

En ese sentido, faculta a los Jurados Electorales Especiales (JEE) a ordenar un recuento de votos por única vez, que deberá realizarse en audiencia pública, con la presencia de personeros, un representante de la Fiscalía y bajo estrictas medidas de seguridad.

ACTA ELECTORAL

Los resultados del recuento serán inimpugnables, terminado el procedimiento, las cédulas deberán ser devueltas para su destrucción conforme a la legislación vigente. La norma también incorpora precisiones sobre el uso de los distintos ejemplares del acta electoral en caso de extravío o daño de alguno de ellos.

Finalmente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrán un plazo máximo de 30 días calendario para emitir el reglamento correspondiente que permita la implementación efectiva de esta reforma.


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