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Hace 1 días

Artistas que trabajen en horario nocturno deben recibir sueldo mínimo más 35% adicional, señala Sunafil

Artistas con contratos subordinados tienen derecho a sobretasa nocturna del 35% y cláusulas de exclusividad remuneradas.




En el marco del Día Mundial del Teatro, celebrado este 27 de marzo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó los derechos laborales que protegen a los artistas, intérpretes y ejecutantes con contrato de trabajo.

Uno de los aspectos más destacados, es la remuneración extra para quienes laboran en horario nocturno, comprendido entre las 10 p.m. y las 6 a.m., donde se les debe pagar el salario mínimo vital más una sobretasa del 35%.

Además, Sunafil señaló que los contratos pueden incluir cláusulas de exclusividad. Sin embargo, esta condición debe ser compensada con una remuneración adecuada y no puede extenderse por más de un año, aunque puede ser renovada según el acuerdo entre las partes.

Fondo de Derechos Sociales del Artista

La entidad fiscalizadora también destacó que los artistas bajo relación de subordinación —es decir, aquellos que dependen de un empleador— pueden acceder al Fondo de Derechos Sociales del Artista.

Este fondo, administrado por EsSalud, permite a los afiliados recibir beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y la remuneración vacacional acumulada.


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