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Indecopi responde: ¿Puede un colegio negar la matrícula por deudas escolares?

El Indecopi aclara los derechos de los padres y las obligaciones de los colegios privados ante el inicio del año escolar 2025.

Indecopi responde: ¿Puede un colegio negar la matrícula por deudas escolares?

El Indecopi aclara los derechos de los padres y las obligaciones de los colegios privados ante el inicio del año escolar 2025.




Con el inicio del año escolar 2025 a la vuelta de la esquina, surgen interrogantes frecuentes sobre los derechos y responsabilidades de los padres de familia y las instituciones educativas. Una de las preguntas más comunes es si un colegio privado puede negarse a matricular a un estudiante por deudas pendientes. Ante ello, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (Indecopi), ha proporcionado una respuesta contundente a través de su guía #ChecaTuCole.

Según el organismo, los colegios privados están en su derecho de negarse a matricular a un escolar si los responsables incumplieron con los pagos establecidos en el contrato firmado al inicio de la relación educativa. Sin embargo, esta medida es válida únicamente si dicha cláusula está claramente estipulada en el contrato, el cual debe estar disponible para los padres, ya sea en formato físico o virtual.

Además, el centro educativo tiene la obligación de notificar a los apoderados de esta decisión con al menos 30 días calendario antes de la finalización del año escolar. Este plazo busca garantizar que las familias tengan tiempo suficiente para buscar otra institución y realizar los trámites necesarios para el traslado del menor. En caso de que el colegio no cumpla con esta notificación dentro del plazo indicado, estará obligado a matricular al estudiante para el siguiente año lectivo.

COBROS PERMITIDOS

El Indecopi también ha esclarecido los cobros permitidos en los colegios privados, que son tres:

Cuota de ingreso: Se paga una sola vez al inicio de la relación con el colegio.
Matrícula: Su monto no debe superar el valor de una pensión mensual.
Pensión de enseñanza: Se cobra de forma mensual.

Es importante destacar que el cobro adelantado de pensiones está prohibido.

Con estas aclaraciones, el Indecopi busca promover el cumplimiento de las normativas educativas y proteger los derechos de los consumidores en el ámbito escolar. Padres y tutores pueden acceder a más detalles en la guía #ChecaTuCole a través de este LINK para tomar decisiones informadas sobre el proceso de matrícula.


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