En el marco de la campaña "Sé un viajero listo", la Superintendencia Nacional de Migraciones informa a padres y tutores sobre las autorizaciones necesarias para viajar al exterior con menores sin contratiempos. Es crucial tramitar con anticipación la autorización de viaje cuando niños, niñas y adolescentes viajen solos o con uno de sus progenitores o apoderados. Conoce aquí los tipos de permisos de viaje.
Autorización de viaje notarial:
Si uno de los padres viaja solo con su hijo menor de edad, debe presentar una autorización notarial de viaje firmada por el otro progenitor. Si el menor viaja con un tutor, se requiere una autorización firmada por ambos padres. Para menores reconocidos solo por uno de los padres y que viajan con un tercero, se necesita la autorización firmada por el progenitor que los reconoció.
No es necesario tramitar una autorización notarial si el menor viaja con ambos padres o con el progenitor que lo reconoció ante las autoridades. Si uno de los padres ha fallecido y el menor viaja con el padre o madre sobreviviente, se debe presentar la copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor, eximiendo así la necesidad de la autorización de viaje.
Autorización de viaje judicial:
Si uno de los padres está ausente (por abandono familiar) o existe un proceso judicial en curso, se debe presentar la autorización de viaje judicial correspondiente.
Autorización de viaje consular:
Si uno o ambos padres están en el extranjero, el acompañante del menor debe presentar una autorización de viaje consular apostillada (legalizada) por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si es necesario, traducida. Esta autorización tiene una vigencia de 90 días y se puede usar una sola vez.
Para evitar problemas antes de abordar el vuelo, el documento debe incluir:
1. Ciudad de salida y destino.
2. Fecha de salida y retorno.
3. Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del país, información de la aerolínea o medio de transporte.
4. Número de DNI del menor si es peruano o el documento de identificación si es extranjero.
5. Además, en casos de padres fallecidos o menores reconocidos por un solo progenitor, se debe dejar constancia de dicha condición.