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Hace 7 meses

38% de habitantes en Breña, Lince y Pueblo Libre no residen en dirección que figura en su DNI

Resultado se obtuvo tras la visita a 48 mil ciudadanos que dieron como lugar de residencia una determinada dirección en la que se evidenciaba una concentración inusual de habitantes.




El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) detectó que el 38% de habitantes de los distritos limeños de Breña, Lince y Pueblo Libre no residían en la dirección de la vivienda declarada ante el ente registral.

El resultado se obtuvo tras la visita a 48 mil ciudadanos que dieron como lugar de residencia una determinada dirección en la que se evidenciaba una concentración inusual de habitantes, debido a que en dichos espacios vivían de siete a más personas (criterio adoptado por el Reniec). 

Las verificaciones domiciliarias contribuirán en la actualización el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), el cual se toma como base para elaborar el padrón electoral. 

“Los resultados de esta actividad, de carácter permanente, contribuirán a preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral para los procesos electorales como elecciones primarias, consulta popular (revocatoria) y consulta vecinal (fines de demarcación territorial). El padrón lo hacemos todos”, señaló Carmen Velarde Koechlin, jefa nacional del Reniec. 

¿Qué hacer si tu domicilio es observado en la verificación domiciliaria?

El Reniec tendrá que notificar a los ciudadanos involucrados a través de la publicación de la lista en el portal web institucional; y en un plazo de 15 días tendrán que presentar sus descargos sobre el particular. Luego de eso, de ser el caso, deberán consignar su domicilio real en un nuevo trámite. 

¿Qué hacer si un tercero declara tu domicilio en su DNI?

Si un tercero ha consignado tu dirección en su DNI, sin vivir en el referido, debes solicitar una impugnación de domicilio. 

Para ello, será necesario presentar una solicitud de impugnación de domicilio de la inscripción cuestionada, exhibir el DNI del titular y adjuntar una constatación domiciliaria emitida por un Notario (o Juez de Paz en los lugares donde no lo hubiere). Estos documentos deben ser presentados por mesa de partes virtual o de manera presencial en un centro de atención del Reniec. El registrador ingresará la información y emitirá un código de trámite. 

El Reniec notifica al impugnado quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de esto, el Reniec tendrá que responder a ambas partes en un plazo de 30 días hábiles.


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