La magistrada del Juzgado de Familia de la Corte Superior de Puente Piedra-Ventanilla, Katherine La Rosa Castillo, recordó que el artículo 744 del Código Civil establece que una de las cuatro causales para sustentar la desheredación de los hijos es llevar una vida deshonrosa o inmoral.
La jueza precisó que la vida deshonrosa o inmoral está relacionada con “comportamientos que atañen a las buenas costumbres; el hecho que cometen los hijos, para el testador (persona que otorga el testamento), es cuestionable”.
TESTAMENTO
Para ello, el padre o madre que heredaría tiene la libertad de atribuirle esta causal a uno de sus vástagos en su testamento, pero tiene la opción justificar su decisión a través de la vía judicial y evitar la futura objeción a su voluntad.
“Hay una figura legal que se llama la justificación de esta desheredación y es opcional. Puede indicar al juez la justificación de esta causal, estoy sustentando conducta deshonrosa por esta situación, incluso puede presentar pruebas. Si se justifica, ya no se puede cuestionar la desheredación”, explicó.
CONDUCTA
La Rosa Castillo mencionó, además, que también pueden ser desheredados si los padres declaran indignos a sus hijos tras una conducta cargada de actos de desprecio e irrespeto hacia ellos.
Entre las causales para proceder a la indignidad se encuentra por ejemplo: haber sido condenado por delito doloso o por violencia familiar en agravio de los propios padres. “Si eres declarado indigno, también puedes perder tu herencia; la diferencia para realizar la desheredación por esta figura legal está en el procedimiento a seguir”, indicó.
NEGAR ALIMENTOS
“(La indignidad) contempla figuras más gravosas, atentados contra la vida. No se requiere que primero se califique la indignidad para proceder a la desheredación. Para desheredar se puede realizar mediante el testamento, la indignidad será mediante un proceso judicial”, agregó.
Recordó que otras de las causales de desheredación son: ejercer maltrato e injuria reiterada a sus padres o cónyuge, así como haberles negado sin motivo justificado los alimentos, privarlos de su libertad injustificadamente o haber abandonado al ascendiente encontrándose gravemente enfermo.