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Hace 8 meses

Grilletes electrónicos: aprueban protocolo para lograr deshacinamiento de cárceles

Mecanismo busca disminuir la población penal con la ejecución masiva de la Vigilancia Electrónica Personal.

Grilletes electrónicos: aprueban protocolo para lograr deshacinamiento de cárceles

Mecanismo busca disminuir la población penal con la ejecución masiva de la Vigilancia Electrónica Personal.




Mediante la Resolución Ministerial N° 0108-2024-JUS publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el protocolo para la ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal (uso de grilletes electrónicos), en el marco del Decreto Legislativo N° 1585 emitido por el Poder Ejecutivo que establece mecanismos para el deshacinamiento de los penales.
  
La norma se efectúa en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, que declaró el estado de cosas inconstitucional, respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue de algunos penales del país.
 
El citado protocolo permite la ejecución mucho más masiva de la vigilancia electrónica personal y tiene un carácter preventivo, bajo determinadas condiciones. De igual forma, dispone que se instalarán a quienes cometieron delitos leves y establece, además, una serie de prohibiciones. 
 
La norma señala que el protocolo puede aplicarse preferentemente solo en los casos de delitos de mínima de lesividad como falsificaciones, hurtos simples, delitos intelectuales, lesiones culposas. Están exceptuados los delitos graves como violaciones sexuales, homicidios, robo agravado, extorsión, sicariato, entre otros. 
 
Este protocolo establece las reglas que garantizan el cumplimiento de la normatividad vigente, definiendo las pautas para ejecutar la medida dispuesta por el Poder Judicial y la actuación frente a incidentes y eventualidades, determinando las responsabilidades de las entidades y personal involucrado.
 
En cuanto su alcance, es de obligatorio cumplimiento para la Coordinación de la Vigilancia Electrónica Personal de la Dirección de Seguridad Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para todo el personal del Instituto Nacional Penitenciario involucrado en la ejecución y supervisión de la vigilancia electrónica personal a nivel nacional; y para la empresa prestadora del servicio de vigilancia electrónica personal.


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