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Hace 8 meses

¡Atención! Condenados que incumplan pena de prestación de servicios a la comunidad podrían ir a la cárcel

En la prestación de servicios a la comunidad se obliga a la persona a realizar trabajos gratuitos en entidades asistenciales hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares

Foto: Andina



El juez titular del Décimo Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, Jeans Velazco Hidalgo, advirtió que el condenado que incumpla la pena de prestación de servicios a la comunidad, será recluido en un centro penitenciario para que cumpla la pena privativa de la libertad efectiva.

“Existen tipos de penas, la principal es la pena privativa de la libertad, pero también hay otras alternativas como la prestación de servicios a la comunidad, la pena de limitación de días libres o la pena de inhabilitación, precisó. 

En el caso de la prestación de servicios a la comunidad se obliga a la persona a realizar trabajos gratuitos que pueden extenderse de 10 a 156 jornadas en entidades asistenciales hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras instituciones similares y, excepcionalmente, a instituciones de tipo privado con fines de asistencia, esta pena es impuesta a aquellas personas que cometen delitos de baja lesividad, cuya pena no sea superior a cinco años de pena privativa de libertad, explicó 

Velazco Hidalgo añadió que una vez que el órgano jurisdiccional condena a una persona por la comisión de un delito y le impone una pena, la entidad encargada de hacerla cumplir es el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

“Para verificar si un condenado está cumpliendo o no con las jornadas de prestación de servicios, el Ministerio Público o el propio órgano jurisdiccional consulta al INPE; si se constata que la persona no está cumpliendo, se debe requerir al juez de investigación preparatoria para que proceda a la revocatoria, y convierta en efectiva una pena incumplida de prestación de servicios a la comunidad”, explicó.

ANTECEDENTES PENALES

Respecto a los antecedentes penales, el juez refirió que cuando la pena es efectiva lo más probable es que ante la comisión de un nuevo delito esta persona sea declarada reincidente. 

“La reincidencia es una agravante cualificada que incrementa la pena por encima del máximo, y es muy poco probable que un reincidente pueda acceder a una jornada de prestación de servicios a la comunidad”, aclaró. 

Además, dijo que una persona que tenga antecedentes penales con carácter de suspendida es bastante probable que, si la pena es menor o igual a cinco años, pueda ser convertida a una pena de prestación de servicios comunitarios.


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