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Hace 9 meses

Personas con discapacidad no pagarán arbitrios en Magdalena

El Concejo Municipal aprobó por unanimidad dicha medida que ha sido refrendada en la ordenanza N° 217-2024-MDMM, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Foto: difusión



La municipalidad de Magdalena del Mar aprobó exonerar del pago de arbitrios a las personas que presenten alguna discapacidad o las familias que tengan algún miembro con esta condición durante el ejercicio tributario del presente año.

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por unanimidad dicha medida que ha sido refrendada en la ordenanza N° 217-2024-MDMM, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

De acuerdo con la presenta norma, dicho beneficio se aplicará a las personas (a) con discapacidad o (b) sin discapacidad pero que tengan hijos con discapacidad, que sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados a casa habitación en el Distrito de Magdalena del Mar. 

El valor total del autovalúo de la vivienda no debe superar las 50 UIT y los ingresos mensuales de la familia, no superará el valor de 1 UIT. El beneficio no aplica para sucesiones intestadas, sucesiones indivisas, sucesiones testamentarias; en caso de encontrarse inscritos bajo cualquier modalidad señalada deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que el beneficio es personalísimo.

Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósitos, tendales u otros de similar naturaleza.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta el beneficio, el cual se aplicará exclusivamente al predio o sección del predio destinado a casa habitación donde la persona con discapacidad haga vivencia.

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar considera como persona con discapacidad, a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, los cuales son aprobados mediante Ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes.


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