¡Cuidado! Alertan sobre delitos que pueden cometerse durante Semana Santa
Entre ellos están la conducción en estado de ebriedad, robo y hurto en domicilios, y falsificación de documentos de menores de edad.
Entre ellos están la conducción en estado de ebriedad, robo y hurto en domicilios, y falsificación de documentos de menores de edad.
El juez superior Guillermo Huamán Vargas alertó a la ciudadanía sobre diversas conductas ilícitas o delitos que se presentan con frecuencia, por esta fecha, con ocasión de la celebración de Semana Santa.
El magistrado advirtió que el conducir con 0.5 o 0.25 miligramos de alcohol por litro de sangre un vehículo particular o de transporte público, respectivamente, es considerado un delito, el cual puede ser sancionado con una pena máxima de dos años de prisión y el retiro de por vida del brevete.
Huamán Vargas aclaró que si a causa de conducir en estado de ebriedad, se produce la muerte de un tercero, el imputado sería procesado por el delito de homicidio culposo con el agravante de que el hecho fue cometido en estado de ebriedad, por lo cual podría ser condenado de cuatro a ocho años de prisión.
“No se requiere un desenlace como el atropello, un choque del vehículo, basta con que se determine que la persona estaba conduciendo en estado de ebriedad aun cuando no haya ocurrido ningún desenlace grave o fatal para que esta persona pueda ser sancionada”, expresó.
FALSIFICACIÓN DEL DNI DE MENOR DE EDAD
Por otro lado, el magistrado afirmó que quien falsifica o adultera un Documento Nacional de Identidad (DNI) de un menor de edad, podría ser denunciado penalmente siempre y cuando quien falsifique sea mayor de edad.
ROBO
El juez superior alertó que el robo con agravantes como utilizar como rehenes a los dueños de una propiedad o casa es severamente sancionado, siendo la pena mínima 12 años de prisión.
“Si la persona destruye la propiedad ya genera la aplicación del agravante”, aclaró el magistrado.
HURTO
Respecto al hurto, Huamán Vargas expresó que si la sustracción del bien ocurre de noche la pena o sanción es no menor de tres ni mayor de seis años; y si es una casa habitada la pena es de cuatro a ocho años de prisión.