Gobierno publica decreto que obliga a boticas y farmacias vender medicamentos genéricos
La norma indica que dichos establecimientos deberán tener un stock mínimo de 30 % de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos.
La norma indica que dichos establecimientos deberán tener un stock mínimo de 30 % de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos.
El Ejecutivo promulgó el Decreto de Urgencia Nº 005-2024 que dicta medidas para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población. La norma indica que las farmacias y botica "están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional".
Asimismo, señala que deberán tener un stock mínimo del 30 % de la oferta total de cada uno de estos fármacos, los cuales estarán en un listado que será aprobado por el Ministerio de Salud. La resolución precisa, además, que el decreto estará vigente hasta el 31 de julio del presente año.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En caso las farmacias y boticas del sector privado incumplan con las disposiciones de este decreto, se constituirá como una infracción administrativa, por lo que serán sancionadas con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales equivalen a 10 300 soles.
Por otro lado, el documento señala que el listado de medicamentos genéricos que comprende el decreto de urgencia, será aprobado mediante una resolución por el Ministerio de Salud (Minsa) en un plazo máximo de 10 días hábiles de publicada la presente norma en El Peruano.
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