Usurpar una propiedad de manera ilegal y violenta contando con la participación de varias personas o mafias dedicadas al tráfico de terreno, utilizando para ello arma de fuego o explosivos se sanciona hasta con doce años de prisión.
Así lo explicó el juez penal Jeans Velazco Hidalgo, quien detalló que esta modalidad considerada como agravada, se encuentra en el artículo 204 del Código Penal.
En esa misma línea, el magistrado agregó que el artículo en mención incluye también otros tipos de modalidades como la participación de funcionarios o servidores públicos, que utilizan su cargo para realizar este ilícito, cuando el bien a usurpar es para fines habitacionales o pertenece al Estado.
“Cuando utilizas documentos privados, falsos o adulterados que generalmente utilizan estas mafias dedicadas al tráfico de terreno, ahí también hay una forma agravada”, aseguró.
Asimismo, Velazco Hidalgo señaló que existe también la usurpación en su forma básica, la cual se sanciona con penas de hasta cinco años de prisión, según el artículo 202 del Código Penal.
En la modalidad básica el delito de usurpación cuenta con cuatro modalidades. La primera, es la conducta de alterar o destruir linderos del predio que se va a usurpar. La segunda, es el despojo que puede ser total o parcial, siendo la modalidad más usual la violencia, la amenaza o el abuso de confianza
Respecto a la tercera modalidad, el juez explicó que esta consiste en la turbación de la posesión, lo cual aclaró no es despojo; mientras que el cuarto tipo de usurpación, conocido como usurpación pasiva, consiste en apoderarse de un bien cuando no está presente el verdadero poseedor.
“En la modalidad básica ya se sanciona conductas violentas o conductas de amenazas”, aclaró.
Por otro lado, Velasco Hidalgo señaló que quienes cometen el delito de usurpación de una propiedad no solo son sancionados penalmente sino también con el pago de una reparación civil, lo cual incluye una indemnización por daños y perjuicios.
“A ello se incluye también el pago del lucro cesante, lo cual significa la reparación económica por el tiempo que el propietario ha dejado de percibir en el alquiler de predio o si este se utilizaba para sembrío de frutas o verduras”, explicó.
DESALOJO PREVENTIVO O ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL
Por último, el magistrado reveló que en el Código Penal existe una figura, denominada desalojo preventivo o administración provisional, en la cual el agraviado puede solicitar al juez de investigación preparatoria le otorgue la posesión de manera provisional de la propiedad usurpada, mientras dure el proceso.
“Esta una figura puede ser utilizada como una especie de medida cautelar en el proceso penal, que es el desalojo preventivo, el cual implica que el agraviado puede solicitar al juez de investigación preparatoria que proceda con el desalojo provisional de los usurpadores y se otorgue la posesión al agraviado”, afirmó.