Usurpación de identidad con inteligencia artificial se sanciona hasta con 13 años de prisión
Juez Omar Ahomed explicó que sanción resulta al sumar la pena del delito informático contra la fe pública y el de estafa simple o agravada.
Juez Omar Ahomed explicó que sanción resulta al sumar la pena del delito informático contra la fe pública y el de estafa simple o agravada.
Quien suplanta identidades utilizando la inteligencia artificial con el objetivo de captar consumidores de una manera falsa, mediante el fraude, podría ser condenado con penas máximas de 11 y 13 años de prisión, al haber incurrido en el delito informático contra la fe pública y estafa simple o agravada.
“La legislación penal comprende un concurso de delitos. Por un lado, tenemos el delito informático contra la fe pública, cuyas penas son de 3 a 5 años de prisión, a ello se suma el de estafa, al ser el agraviado el consumidor, de 1 a 6 años de cárcel. La sumatoria de ambos delitos podría conllevar a 11 años de prisión”, afirmó el juez superior Omar Ahomed Chávez.
ORGANIZACIÓN CRIMINAL
El magistrado advirtió que, si en este ilícito ha existido la participación de una organización criminal o de más de dos personas, la modalidad del delito varía de estafa simple a agravada, la cual es sancionada con una pena mínima de cuatro años y una máxima de ocho años de cárcel.
“Sumando estos ocho años más cinco por el delito informático contra la fe pública, el imputado podría ser condenado a una pena máxima de trece años de cárcel”, precisó el juez.
Asimismo, Ahomed Chávez explicó que las personas a quienes se les ha suplantado sus identidades mediante medios informáticos, en su calidad de agraviados, tienen toda la potestad de presentar su denuncia.
SANCIONES CIVILES Y PENALES
Al respecto, señaló que este tipo de denuncias deben presentarse ante la Policía Nacional quien, junto con la Fiscalía como titular de la acción penal, iniciará la investigación. Concluida esta fase, el hecho se denunciará ante los juzgados que procederá al proceso penal respectivo.
En esa misma línea, agregó que la denuncia penal puede incluir también a la empresa, como persona jurídica, que presuntamente ha ordenado la suplantación de identidad.
“Antiguamente, la empresa solo era considerada un responsable civil, es decir solo pagaba los daños y perjuicios. Sin embargo, el Código Penal señala que puede ser pasible de una sanción penal que implica la clausura de su local donde se han cometido estos actos y suspensión de actividades.”, finalizó.
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