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Hace un año

Poder Judicial: Código Civil contempla resarcimiento entre convivientes tras ruptura de la relación

La magistrada Patricia Beltrán refiere que los deberes adquiridos en la unión de hecho son iguales que en el matrimonio.




La jueza superior de la Corte de Lima, Patricia Beltrán Pacheco, informó que quien resulte más afectado durante la ruptura unilateral de la unión de hecho (convivencia) puede demandar el resarcimiento por el daño moral o patrimonial a causa dicha separación.

En el programa PJ Responde se abordó este tema, en el cual la magistrada precisó que el Código Civil contempla el resarcimiento solicitado por alguno de los convivientes, amparados en que hicieron vida en común y adquirieron los mismos deberes que en el matrimonio

Jueza Patricia Beltrán, foto Poder Judicial

DECISIÓN UNILATERAL

“La convivencia termina por acuerdo de los dos, o por una decisión unilateral o retiro voluntario, en este último caso puede pedir, por ejemplo, indemnización que está regulado en el artículo 326 del Código Civil. Primero debe hacer el reconocimiento de unión de hecho”, expresó la magistrada Patricia Beltrán.

En la unión de hecho también se adquieren los derechos de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

“(Para pedir la indemnización) se puede argumentar que hubo ruptura unilateral, que tuvo que hacerse cargo de la familia, hubo un daño moral o simplemente no se dio una razón o causa y se extrajo de los deberes que son los mismos que en el matrimonio como fidelidad, asistencia y cohabitación”, expresó.

SEPARACIÓN O DIVORCIO

La magistrada recomienda optar por la conciliación para evitar que se profundice el conflicto durante el proceso de separación o divorcio de la pareja, la cual debería ser promovida por los abogados de los convivientes o cónyuges.

PJ Responde es un programa producido por la Gerencia de Comunicaciones del Poder Judicial. Puedes visualizar la última emisión haz click en el siguiente enlace: https://acortar.link/CmZe43 

 


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