Más de 232 mil personas extranjeras han obtenido la calidad migratoria especial residente
Los beneficiarios del permiso temporal de permanencia deben solicitar ese estatus migratorio para evitar caer de nuevo en irregularidad.
Los beneficiarios del permiso temporal de permanencia deben solicitar ese estatus migratorio para evitar caer de nuevo en irregularidad.
Más de 232 mil personas extranjeras, beneficiarias del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) por un periodo superior a los seis meses, han obtenido a la fecha el carné de extranjería con la calidad migratoria especial residente, informó hoy la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Dicho estatus migratorio posibilita pasar de un permiso temporal a una residencia en el Perú, permitiendo una permanencia de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por igual periodo, facilitando actividades como el trabajo formal y el emprendimiento, y acceso a servicios públicos y privados.
El procedimiento para acceder a esta calidad migratoria fue establecido mediante el Decreto Supremo N°008-2023-IN, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Migraciones, y se realiza de manera virtual, para facilitar que aquellas personas que obtuvieron el CPP mantengan su condición migratoria regular.
TRÁMITE INDISPENSABLE
Es crucial destacar que aquellos titulares del CPP que no soliciten con la debida anticipación la calidad migratoria especial residente, u otra calidad migratoria, corren el riesgo de caer nuevamente en situación migratoria irregular.
Para evitar esto, es altamente recomendable que inicien el proceso si ya tienen más de 6 meses con el CPP, sin necesidad de esperar el vencimiento del permiso. Esta previsión es fundamental para asegurar una transición fluida de su estatus de permiso a residencia en el Perú.
Ese es el caso de aquellos que regularizaron su condición migratoria mediante el DS 010-2020-IN, debido a que muchos de los CPP obtenidos ya están venciendo.
LA CALIDAD MIGRATORIA MÁS NUMEROSA
La calidad migratoria especial residente es, en número, el principal estatus migratorio otorgado por Migraciones, seguido por el de familiar de residente, con más de 37 mil beneficiarios; humanitaria, con más de 28 mil; y Mercosur 26 mil.
El trámite para la calidad migratoria especial residente se realiza de manera virtual. Los interesados deben cancelar el derecho de trámite y completar el formulario respectivo en la Agencia Digital Migraciones, adjuntando los documentos necesarios.
Migraciones evalúa cada solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles, incluyendo verificaciones con diversas bases de datos para garantizar el cumplimiento de los requisitos, como no poseer antecedentes policiales, judicial o penales, ni alertas de Interpol.
En algunos casos, se requerirá al solicitante un nuevo registro de sus datos biométricos. Una vez aprobada la solicitud, el usuario será notificado y, según la oficina donde realizó su trámite, acudir a recoger su carné de extranjería o solicitar una cita para hacerlo.
MÁS DATOS:
- Del total de beneficiarios de esta calidad migratoria, la gran mayoría (83%) corresponde a personas que tramitaron el permiso temporal de permanencia antes del 2020 y han ido prorrogando su condición migratoria; seguido de quienes obtuvieron el CPP habilitado mediante el DS-010-2020-IN (15%).
- Quienes obtuvieron el CPP en el último proceso de regularización, entre el 10 de mayo y el 10 de noviembre, recién podrán iniciar el trámite una vez que cumplan seis meses con el carné de CPP.
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