Contenido mínimo del contrato
Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador definirán el "contenido mínimo del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad de teletrabajo" considerando los siguientes conceptos:
- Las obligaciones del empleador público o privado en el marco del teletrabajo
- Los derechos y obligaciones del teletrabajador en el marco de la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
- Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
- Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
- Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el artículo 24 de la Ley.
- En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el empleador público o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
- En el caso de teletrabajador con discapacidad, de corresponder, el empleador público o privado detalla la implementación de los ajustes razonables solicitados.