Asociación de Universidades pide respetar fallo judicial en favor de la ley universitaria
La institución enfatizó que las sentencias judiciales deben cumplirse y exhortó al Congreso a suspender la ejecución de la contrarreforma universitaria.
La institución enfatizó que las sentencias judiciales deben cumplirse y exhortó al Congreso a suspender la ejecución de la contrarreforma universitaria.
La Asociación de Universidades Nacionales del Perú (AUNAP) respaldó este lunes el fallo del Poder Judicial que declara nula el procedimiento legislativo que busca modificar la Ley Universitaria, así como el consejo directivo de la Sunedu.
Américo Guevara, rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina y presidente de la AUNAP, expresó que las sentencias judiciales deben cumplirse.
“Respaldamos lo expresado por la presidenta del Poder Judicial (Elvia Barrios) en relación a que las sentencias judiciales deben cumplirse, que no existe espacio alguno que esté exento de control constitucional y que no se puede legislar en contra de los fallos del Tribunal Constitucional” recalcó el titular de la Asociación de Universidades.
Guevara cuestionó la postura asumida por cuatro universidades públicas, lideradas por la rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Jerí Ramón, de apoyar la ley que busca modificar el consejo directivo de la Sunedu.
“Las 39 universidades agrupadas en AUNAP no estamos de acuerdo con la rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, aseveró.
Asimismo, Indicó que dicha ley permitirá que las universidades públicas tengan independencia en el desempeño de sus funciones y plena capacidad jurídica. Por ello exhortó al Congreso a suspender la ejecución de la contrarreforma universitaria.
PJ DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA DE SUNEDU
El pasado 19 de julio, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria contra la ley que modifica varios artículos de la ley Universitaria, el cual estaba orientada a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, así como la primera disposición complementaria final de la referida norma.
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