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Miércoles, 20 de julio del 2022

OSIPTEL: los usuarios no están obligados a contratar servicios de telecomunicaciones de manera conjunta

Según lo que menciona la institución, el usuario tiene derecho a elegir si puede contratar telefonía fija, internet fijo y televisión por cable de manera individual.

OSIPTEL: los usuarios no están obligados a contratar servicios de telecomunicaciones de manera conjunta

Según lo que menciona la institución, el usuario tiene derecho a elegir si puede contratar telefonía fija, internet fijo y televisión por cable de manera individual.




El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) recordó a los usuarios que pueden contratar los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión por cable de manera individual, sin necesidad de adquirir los denominados paquetes de servicios.

Así lo manifestó Piccini Antón, directora de Atención y Protección del Usuario del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Asimismo, también indicó que todo usuario tiene derecho a elegir el servicio o plan que más le convenga, sin que ello implique la necesidad de contratar un servicio empaquetado para contar con un servicio idóneo y a la altura de nuestras expectativas.

“Si la empresa operadora no permite que contratemos un servicio de manera individual, se podrá presentar un reclamo por la negativa a contratar el servicio, y esta deberá responder en el plazo máximo de 25 días hábiles. Es importante recordar que el usuario tiene derecho a recibir información clara, detallada y actualizada de los servicios que contrata”, explicó Antón

La funcionaria del OSIPTEL recordó que el Reglamento General de Tarifas establece que la tarifa individual que se aplique por la contratación y prestación de cada uno de los servicios en forma separada, siempre debe representar un menor pago respecto a la tarifa total del paquete del cual forma parte. 

“En caso las empresas operadoras ofrezcan servicios individuales más caros que los empaquetados, estarían condicionando a los usuarios a optar por estos últimos, lo que vulneraría el derecho de elegir el servicio que más les convenga, por ello dicha práctica se encuentra prohibida”, subrayó.

 

¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA OPERADORA SE NIEGA?

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones indicó encaso que la empresa se nieguen a ofrecerte un producto individual, los usuarios puedes presentar su reclamo por el canal telefónico, personalmente y por escrito, así como por la página web de la empresa operadora o aplicativo informático. La empresa operadora está obligada a recibir y atender el reclamo. Este procedimiento tiene etapas y plazos que deben cumplir las empresas operadoras y los usuarios. 


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