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Sábado, 30 de abril del 2022

CTS 2022: Conozca todos los detalles sobre el pago de este beneficio

Empleadores del sector privado tienen hasta la quincena de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

CTS 2022: Conozca todos los detalles sobre el pago de este beneficio

Empleadores del sector privado tienen hasta la quincena de mayo para efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).




Empresas privadas tienen hasta el día 15 de mayo para realizar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que tiene como objetivo proteger al colaborador de las contingencias que pueden originarse como consecuencia del cese en el trabajo.

Este beneficio monetario equivale a una remuneración anual y debe ser “depositado por el empleador a favor del trabajador en un 50%, tanto en el mes de mayo de cada año como en noviembre. Esto, teniendo como fecha máxima para hacer el pago, en ambos meses, el día 15”, indicó Mauricio Matos Associate Partner del Área Laboral de EY Perú para El Comercio.

Añadió que, generalmente, se trata de un beneficio intangible, ya que solo puede ser liberado por el trabajador al momento de su cese.

¿QUÉ TRABAJADORES LO RECIBIRÁN?

  • Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
  • Los empleados de pequeñas empresas, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio.
  • En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.

Cabe señalar que, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley de los trabajadores del hogar de 2020 (Ley N° 31047), la CTS también se les deberá abonar en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

 

¿CÓMO VERIFICO QUE MI CTS HAYA SIDO CORRECTAMENTE CALCULADA Y DESEMBOLSADA?

El empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de la CTS en la cuenta del sistema financiero o bancario escogida por el trabajador. Para dicho cálculo, se toma como referencia la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si se trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre respectivamente. En ambos casos, la CTS a depositar equivale al 50% de dicho monto en cada oportunidad. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente. En ese sentido, para la CTS de mayo, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de diciembre de 2021. Esto debido a que se trata de una remuneración a la que se encuentra afecto el trabajador por ley.

 

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES SI ES QUE NO SE REALIZA EL PAGO?

No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago de la CTS se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 6908 soles a S/114 928, dependiendo del número de trabajadores afectados. Cabe destacar que esta obligación, que recae en el empleador, debe realizarse mediante depósito en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya elegido y comunicado el trabajador.


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