El Gobierno oficializó hoy la obligación de contar con la tercera dosis de la vacuna contra la Covid-19 para poder ingresar a locales públicos y privados, así como hacer trabajo presencial, disposición que debe cumplirse a partir del 1 de abril.
Según el Decreto Supremo 030-2022-PCM, se dará un plazo de 15 días a los trabajadores de los sectores privados y públicos que realicen labores de forma presencial en medio de la pandemia para que puedan aplicarse la tercera dosis.
Verificación del cumplimiento de la norma
“Durante un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis”, se indica.
Asimismo, el dispositivo legal señala que la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la Covid-19, en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad, informa El Comercio.