Reiteración. La Defensoría del Pueblo pidió nuevamente a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud que precisen el concepto de "espacio cerrado", del decreto supremo 174, e indicaron que las restricciones de acceso a los no vacunados no deben aplicarse a servicios de salud u otros servicios públicos esenciales.
Indicaron que esta normativa debe considerar la situación de personas que por disposición médica no se vacunaron contra la COVID-19, y los que deben esperar 90 días para inmunizarse por haber tenido la enfermedad.
"Solicitamos a PCM y Minsa publicar inmediatamente ajustes a la norma que exige la acreditación de la vacunación contra la COVID-19 para desarrollar ciertas actividades desde el 10/12. Disposiciones deben ser publicadas oportunamente", dijeron.
DESDE HOY ES OBLIGATORIO PRESENTAR CARNET
Como se sabe, el Gobierno dispuso que desde este viernes 10 de diciembre será obligatorio presentar el carnet de vacunación contra la COVID-19, ya sea en forma física o virtual, según Decreto Supremo N° 179-2021-PCM, publicado ayer en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano.
"A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (...) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19"
Los asistentes a dichos espacios deben usar mascarilla en forma permanente, los que pueden ser retirados en restaurantes o similares solo al momento de ingerir los alimentos.
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