En el marco de la transferencia de funciones del Ministerio de la Producción a la Municipalidad de Lima, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) inició el proceso de evaluación de los informes trimestrales presentados por las personas naturales y jurídicas dedicadas a la comercialización de alcohol etílico y metílico, a partir del cuarto trimestre del 2020.
La Municipalidad de Lima señaló que el objetivo de dicha evaluación, es verificar la información y los registros de ingresos, egresos, producción, usos y transporte de las actividades correspondientes a la comercialización de este producto químico, conforme al D.S. 005-2013 PRODUCE y su modificatoria D.S. 018-2015 PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley 29632, y al D.S. 014-2010-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley 27645 y la Ley 28317.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES
Es importante mencionar que los usos del alcohol deben garantizar el cumplimiento de las normas vigentes (Ley 28317 - Ley de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, Ley 29632 - Ley para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas, Informales, Adulteradas o no Aptas para el Consumo Humano, y su modificatoria mediante la Ley 30261).
Se debe garantizar el control adecuado y fiscalización de estos productos, a fin de cuidar la salud de los consumidores durante la pandemia, en la que se han incrementado los volúmenes de fabricación de productos a base de alcohol en sus diferentes presentaciones, como alcohol líquido medicado de 70° y 96°, alcohol en gel, productos de limpieza, medicamentos, entre otros.