A través de una resolución publicada en el diario El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP anunció la disolución de al menos 20 cooperativas de ahorro y crédito.
La medida obedece, en su mayoría, a que las entidades se encontraban "incursas en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida" tras la modificación en la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, o por la pérdida total de capital social.
COOPERATIVAS CERRADAS:
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Amigo San Pablo
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Illanya - Abancay
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Andinos Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Ventura
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Transportistas del Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Continental
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Waricoop Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San Martin de Porres Ltda.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Flor de Retama
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Migente Única
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Manos Unidas
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del Perú
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle Andino de Huanta
- Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Generación de Mercados de Ayacucho
- Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Ltda. 277
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Pluscapital
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes del Perú
TRAS LA DISOLUCIÓN:
- La SBS deberá inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente.
- Además deberá tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la cooperativas ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.
- Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
- Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la cooperativas, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.
- Disponer la valorización de todos los activos de la cooperativa.
- Elaborar la relación de acreedores de la cooperativas, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan.
- Mantener los recursos líquidos de estas cooperativas en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”.
- Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
- Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
- Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
- Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
- Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa