Locales

Martes, 29 de diciembre del 2020

¡ATENCIÓN! SBS disolvió 20 cooperativas de ahorro y crédito

Estas son las entidades financieras que fueron disueltas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.




A través de una resolución publicada en el diario El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP anunció la disolución de al menos 20 cooperativas de ahorro y crédito.

La medida obedece, en su mayoría, a que las entidades se encontraban "incursas en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida" tras la modificación en la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, o por la pérdida total de capital social.

COOPERATIVAS CERRADAS:

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Amigo San Pablo

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Illanya - Abancay

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Andinos Perú

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Ventura

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Transportistas del Perú

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Continental

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Préstamos Perú

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Waricoop Perú

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Finansur Ltda.

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Residencial San Martin de Porres Ltda.

- Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Flor de Retama

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Migente Única

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Manos Unidas

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Artesano CIAP - Central Interregional de Artesanos del Perú

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Valle Andino de Huanta

- Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva Generación de Mercados de Ayacucho

- Cooperativa de Ahorro y Crédito El Progreso Ltda. 277

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Pluscapital

- Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes del Perú
 

TRAS LA DISOLUCIÓN:

- La SBS deberá inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente.

- Además deberá tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la cooperativas ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta.

- Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

- Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la cooperativas, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.

- Disponer la valorización de todos los activos de la cooperativa.

- Elaborar la relación de acreedores de la cooperativas, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan.

- Mantener los recursos líquidos de estas cooperativas en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”.

- Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

- Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

- Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

- Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

- Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa


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