Este viernes, a través del Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, el Gobierno extendió el aforo en tiendas en general al 60% de su capacidad como parte de las medidas de desescalada ante la pandemia del COVID-19. Esta medida se público en normas legales del diario oficial El Peruano.
Además, se aumentó el aforo en restaurantes y servicios afines al 50% de capacidad total de sus locales o salones, excepto bares. Siempre con los protocolos dados por el Ministerio de Transportes.
Los servicios de transporte marítimo y de canotaje de pasajeros, por ríos y lagos en todo el país, tendrán aforo al 100%, así como los servicios de transporte turístico nacional. También, se incluye al transporte aéreo con vuelos internacionales, servicios de agencias de viaje y transporte turístico, servicios de arte, entretenimiento, bibliotecas, archivos, museos, centros culturales, lugares históricos, etc.
Sin embargo, no se incluye la proyección de películas (cines), obras de teatro, espectáculos, conciertos, entre otros.
Asimismo, entre los otros servicios aprobados están los clubes, asociaciones deportivas, siempre que sean individuales o en pareja realizadas al aire libre, así como pesca deportiva y deportes naúticos quedan aprobadas con el 50% de aforo.