El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), dispuso que la floricultura sea considerada actividad estrictamente indispensable (esencial) a realizarse durante el Estado de Emergencia Nacional.
De esta manera, se podrá realizar la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales, con exclusión de la venta ambulatoria.
La Resolución Ministerial N° 0108-2020-MINAGRI, publicada este domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, también detalla que se deberán cumplir con el protocolo del Ministerio de Salud (Minsa).
También se podrá almacenar y distribuir flores y plantas a los principales mercados mayoristas y florerías del rubro formales y que realicen delivery a domicilio. Cabe resaltar, que los productores y empresas deberán operar con el personal mínimo indispensable.