Sunafil determinará si empresa puede aplicar la suspensión perfecta
El Gobierno publicó en el Diario Oficial El Peruano, Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que autoriza excepcionalmente la medida.
El Gobierno publicó en el Diario Oficial El Peruano, Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que autoriza excepcionalmente la medida.
Esta mañana, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
La norma señala que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos.
Este pedido estará sujeto a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral(Sunafil) en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior.
Si posteriormente se descubre que el empleador falseó información, deberá abonar los sueldos por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo, informa Andina.
Las medidas respecto a la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
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