Atención: este monto deberán pagarte si trabajas el 25 de diciembre y 1 de enero
Como se sabe, estas fechas son feriados a nivel nacional, no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a un descanso pagado por el empleador.
Como se sabe, estas fechas son feriados a nivel nacional, no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a un descanso pagado por el empleador.
Según las normas peruanas, el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados a nivel nacional no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a un descanso pagado por el empleador, sin embargo hay rubros en donde el empleado si cumple una jornada normal de trabajo.
Si eres uno de los que trabajarán en estas fechas y no tendrán un descanso sustitutorio, entonces deberás percibir dos días adicionales de remuneración a fin de mes.
El abogado laboralista, César Puntriano, explicó en RPP que además del pago normal por el 25 de diciembre o 1 de enero que ya viene incluido en la remuneración mensual correspondiente, el empleado deberá percibir una retribución adicional por el trabajar en feriado más la sobretasa del 100%.
Un ejemplo es si el empleado gana S/1,500 mensual, su jornada diaria equivale a S/50. Y si trabaja el 25 y 1, entonces su pago a final del mes de diciembre será: S/1,500 + S/ 50 + S/ 50, un total de 1600 soles.