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Viernes, 11 de enero del 2019

Formalizan ley que permitirá a convivientes acceder a pensión de sobrevivencia

La norma modifica el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.




Este viernes, el Congreso de la República dispuso la ley que establece la equivalencia de unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.

La Ley N°30907, publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

Según la modificación, "tiene derecho a pensión" la integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el integrante de la unión de hecho inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de esta.

Todo ello será posible siempre que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento de la pareja y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer; o más de dos años antes del fallecimiento de la pareja en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas. 

Además, no será necesario el requisito relativo a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho cuando la cónyuge se encuentre en estado de embarazo a la fecha del fallecimiento del asegurado.

Cabe señalar que, para efectos de esta ley, la unión de hecho debe de encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.


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