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Martes, 25 de abril del 2017

¿Tu recibo de agua llegó demasiado alto? Esto es lo que tienes que hacer

¿El costo del agua se disparó sin razón aparente? Así es como debes reclamar, según la Sunass.

¿Tu recibo de agua llegó demasiado alto? Esto es lo que tienes que hacer

¿El costo del agua se disparó sin razón aparente? Así es como debes reclamar, según la Sunass.




Suele pasar. Llega el fin de mes, tus cuentas no cuadran. Revisas nuevamente tus gastos y das con un temido problema. La cuenta del agua se ha disparado sin razón aparente. Muchas veces hemos visto incluso que problemas de este tipo llegan hasta las noticias.

Pero, ¿es acudir a la prensa la única forma de solucionar este problema? No, afortunadamente hay algo que puedes hacer antes de llegar a este punto. Así se reclama cuando crees que tu facturación es excesiva.

Denuncias públicas como estas son comunes en las noticias, pero hay algo que puedes hacer antes.

Antes que nada, y por regla general, tienes que verificar y estar seguro de que en tu domicilio no hay fugas de agua que pudieran estar causando este problema. Recuerda que sería mucho peor pasar por todo este proceso y descubrir luego que el problema estuvo todo este tiempo contigo.

Confirmado este punto, y seguro ya de que la empresa prestadora del servicio o EPS ha cometido un exceso, cuentas con un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la fecha de vencimiento de tu recibo para hacer tu reclamo, atento a esto.

Puedes ver el procedimiento que seguirá tu reclamo y más información en www.sunass.gob.pe

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), encargada de la supervisión y fiscalización de las EPS, informa que el reclamo debe ser recibido por la empresa sin ningún tipo de condicionamiento. Por ejemplo, no pueden pedirte que antes pagues el recibo que motiva tu reclamo.

Según la disponibilidad del usuario, los reclamos pueden presentarse vía telefónica o personalmente en la oficina que aparece en la parte superior del comprobante de pago, y manera gratuita.

Aunque en primera instancia el reclamo debe ser realizado por el propietario del predio afectado, es posible que una tercera persona lo haga en su representación. Esto es posible adjuntando un poder con la firma del reclamante.

No obstante, en caso hubiera que desistir del reclamo, asistir a la reunión de conciliación o cobrar dinero, se requerirá de un poder especial ante un fedatario de Sedapal o un notario.


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